Para los que estén interesados en la Prueba de Suficiencia Académica les posteo algo de información al respecto
Capítulo II
De la solicitud de la
Prueba de Suficiencia
Artículo 6 El alumno
que decida presentar la Prueba de Suficiencia en una asignatura debe cumplir
los siguientes requisitos: Estar regularmente inscrito en la carrera
correspondiente. Tener aprobada(s) la(s) prelación(es) establecidas en el Plan
de Estudio para la asignatura objeto de la Prueba de Suficiencia. No haber sido
reprobado en la asignatura.
Artículo 7. El
Consejo de Facultad o Núcleo fijarán los lapsos de inscripción de la prueba de
suficiencia, a proposición de los Consejos de Escuelas o sus equivalentes, como
parte de la programación general de actividades de los períodos lectivos.
Artículo 8. La
solicitud de inscripción para presentar una Prueba de Suficiencia se realizará
ante el Consejo de Escuela o su equivalente, debe estar acompañada de:
Constancia emitida por la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o
Núcleo, en la que se certifique que el aspirante cumple con los requisitos
señalados en el artículo 7 del presente Reglamento. Recibo original del pago
del arancel correspondiente.
Capítulo III
De la realización de
la Prueba de Suficiencia
Artículo 9. La modalidad de la Prueba de Suficiencia será
establecida por la unidad académica, de acuerdo con la naturaleza de la
asignatura. Se evaluará el 100% de los requerimientos, establecidos en los
programas de las asignaturas, haciendo énfasis en las competencias.
Parágrafo Único: De acuerdo con la naturaleza de la
asignatura, el jurado determinará el tipo de Prueba de Suficiencia a aplicar.
Artículo 10. El Consejo de Facultad o Núcleo a proposición de
los Consejos de Escuelas o sus equivalentes: Fijará la fecha, hora y lugar de
la Prueba de Suficiencia. Designará un jurado integrado por tres profesores del
área de la asignatura objeto de la Prueba de Suficiencia.
Artículo 11. La Prueba de Suficiencia se realizará según lo
establecido en la programación, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La Prueba comenzará con la presencia de todos los
integrantes del jurado, quienes no podrán ausentarse hasta la culminación de la
misma.
b) El jurado levantará un acta en la que se haga constar la
instalación, desarrollo y culminación de la Prueba, incluyendo la calificación
de la misma, debidamente firmada por el Jurado y consignará las calificaciones
en la Oficina de Registros Estudiantiles.
c) El acta y la planilla de notas emitida por ORE serán
consignadas ante la Dirección de Escuelas o su equivalente, para su archivo.
Artículo 12. El estudiante que haya solicitado una Prueba de
Suficiencia y no la presente o la repruebe podrá presentarla sólo una vez más.
Artículo 13. El aspirante a la Prueba de Suficiencia, podrá
solicitar el retiro de la inscripción, mediante solicitud escrita dirigida al
Consejo de Escuela o su equivalente, por lo menos tres (3) días hábiles antes
de la fecha fijada para la realización de la prueba. Sin embargo mantendrá la
posibilidad de presentar la prueba hasta un máximo de dos (02) oportunidades.
Artículo 14. El alumno inscrito en una Prueba de Suficiencia
y la aprueba, repruebe, se ausente o retire, no tiene derecho al reembolso del
arancel de inscripción.
Artículo 15. La calificación de la Prueba de Suficiencia se
expresará por medio de un número entero comprendido en la escala de cero (0) a
veinte (20) puntos. Sin embargo, dado el carácter especial y excepcional de la
Prueba de Suficiencia, para aprobar la asignatura objeto de la misma se
requiere una calificación mínima que será propuesta por el Consejo de Escuela y
aprobada por el Consejo de Facultad o Núcleo, en función de las competencias
que la asignatura amerite.
Artículo 16. Al estudiante que mediante una Prueba de
Suficiencia apruebe una asignatura, se le reconocerán los créditos asignados a
la misma en el período académico en cursar.
Para
mas información pueden visitar el siguiente link Prueba de Suficiencia Academica