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martes, 31 de enero de 2012

PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADEMICA


Para los que estén interesados en la Prueba de Suficiencia Académica les posteo algo de información al respecto


Capítulo II
De la solicitud de la Prueba de Suficiencia

Artículo 6 El alumno que decida presentar la Prueba de Suficiencia en una asignatura debe cumplir los siguientes requisitos: Estar regularmente inscrito en la carrera correspondiente. Tener aprobada(s) la(s) prelación(es) establecidas en el Plan de Estudio para la asignatura objeto de la Prueba de Suficiencia. No haber sido reprobado en la asignatura.

Artículo 7. El Consejo de Facultad o Núcleo fijarán los lapsos de inscripción de la prueba de suficiencia, a proposición de los Consejos de Escuelas o sus equivalentes, como parte de la programación general de actividades de los períodos lectivos.

Artículo 8. La solicitud de inscripción para presentar una Prueba de Suficiencia se realizará ante el Consejo de Escuela o su equivalente, debe estar acompañada de: Constancia emitida por la Oficina de Registros Estudiantiles de la Facultad o Núcleo, en la que se certifique que el aspirante cumple con los requisitos señalados en el artículo 7 del presente Reglamento. Recibo original del pago del arancel correspondiente.

Capítulo III
De la realización de la Prueba de Suficiencia

Artículo 9. La modalidad de la Prueba de Suficiencia será establecida por la unidad académica, de acuerdo con la naturaleza de la asignatura. Se evaluará el 100% de los requerimientos, establecidos en los programas de las asignaturas, haciendo énfasis en las competencias.

Parágrafo Único: De acuerdo con la naturaleza de la asignatura, el jurado determinará el tipo de Prueba de Suficiencia a aplicar.

Artículo 10. El Consejo de Facultad o Núcleo a proposición de los Consejos de Escuelas o sus equivalentes: Fijará la fecha, hora y lugar de la Prueba de Suficiencia. Designará un jurado integrado por tres profesores del área de la asignatura objeto de la Prueba de Suficiencia.

Artículo 11. La Prueba de Suficiencia se realizará según lo establecido en la programación, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La Prueba comenzará con la presencia de todos los integrantes del jurado, quienes no podrán ausentarse hasta la culminación de la misma.

b) El jurado levantará un acta en la que se haga constar la instalación, desarrollo y culminación de la Prueba, incluyendo la calificación de la misma, debidamente firmada por el Jurado y consignará las calificaciones en la Oficina de Registros Estudiantiles.

c) El acta y la planilla de notas emitida por ORE serán consignadas ante la Dirección de Escuelas o su equivalente, para su archivo.

Artículo 12. El estudiante que haya solicitado una Prueba de Suficiencia y no la presente o la repruebe podrá presentarla sólo una vez más.

Artículo 13. El aspirante a la Prueba de Suficiencia, podrá solicitar el retiro de la inscripción, mediante solicitud escrita dirigida al Consejo de Escuela o su equivalente, por lo menos tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la prueba. Sin embargo mantendrá la posibilidad de presentar la prueba hasta un máximo de dos (02) oportunidades.

Artículo 14. El alumno inscrito en una Prueba de Suficiencia y la aprueba, repruebe, se ausente o retire, no tiene derecho al reembolso del arancel de inscripción.

Artículo 15. La calificación de la Prueba de Suficiencia se expresará por medio de un número entero comprendido en la escala de cero (0) a veinte (20) puntos. Sin embargo, dado el carácter especial y excepcional de la Prueba de Suficiencia, para aprobar la asignatura objeto de la misma se requiere una calificación mínima que será propuesta por el Consejo de Escuela y aprobada por el Consejo de Facultad o Núcleo, en función de las competencias que la asignatura amerite.

Artículo 16. Al estudiante que mediante una Prueba de Suficiencia apruebe una asignatura, se le reconocerán los créditos asignados a la misma en el período académico en cursar.

Para mas información pueden visitar el siguiente link Prueba de Suficiencia Academica

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